Cuando se trata de certificar documentos legales, ya sea un expediente académico, un certificado de empadronamiento o bien un título, el primer profesional que se suele tener en mente es habitualmente el notario. Pero, ¿puede realmente el notario certificar una traducción jurada? Hé aquí la cuestión. En Iuratum queremos darte un poco de luz sobre este aspecto, así que, ¡sigue leyendo para conocer si es o no posible!

Quién certifica la traducción jurada

En España, cuando se realiza el encargo de una traducción jurada, todo el trabajo de traducción del documento oficial y de certificación lo hace el propio traductor jurado. El traductor jurado para poder ejercer como tal, debe estar habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España. Es él quien se encarga de certificar la fidelidad de sus traducciones mediante su certificación, su sello y su firma, y no un notario. Los notarios serían, en todo caso, quienes se encargarían de compulsar documentos originales, o de certificar la validez de un documento original, pero no de realizar (o certificar) una traducción jurada, ya que no tienen potestad para ello.

En ese sentido, es un requisito obligatorio para que la traducción jurada tenga validez legal ante cualquier autoridad que ésta cuente con el  sello y la firma del traductor oficial.

El sello y firma del traductor jurado, como puedes comprobar a través de nuestras preguntas frecuentes, deben aparecer en todas las hojas de la traducción jurada, mientras que la certificación figura solamente una vez y al final de la traducción. La fórmula empleada en la certificación de un traductor jurado debe especificar la lengua de destino, la lengua de origen, el lugar y la fecha.

Así que es el propio traductor jurado quien certifica la autenticidad del documento y no el notario. Eso no exime de que en el caso de requerirse, se pueda comprobar la veracidad del documento y de la traducción jurada. Esto es que las traduccionesde una lengua extranjera al castellano y viceversa que realicen los traductores e intérpretes jurados tendrán carácter oficial, pudiendo ser sometidas a revisión por la Oficina de Interpretación de Lenguas las traducciones cuando así lo soliciten las autoridades competentes.