Son muchos los españoles que viven en Alemania, así como los alemanes que viven en España. Normalmente, estas personas contraen matrimonio con nacionales del otro país y/o son titulares de bienes en uno o en ambos países, lo que puede dar lugar a complicaciones en materia de herencias. Quizás tú también te encuentras entre ellos o tienes a familiares en esta situación. Y aquí es donde surge una cuestión común entre españoles y alemanes: ¿cómo heredar desde Alemania y qué trámites son necesarios a la hora de heredar en España desde Alemania?
Sigue leyendo, te contamos las claves:
HEREDAR DESDE ALEMANIA Y DESDE OTROS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 650/2012, que se aplica en todos los Estados miembros de la Unión Europea, se facilitó la tramitación de cuestiones jurídicas relacionadas con las sucesiones mortis causa internacionales. Según el mismo:
Las sucesiones transfronterizas se tratarán según un solo derecho y las tramitará una única autoridad.
Además, se establece que el derecho aplicable cuando una persona fallece es el del país en el que esa persona tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Pero…
… ¿qué es la «residencia habitual»?
El concepto de residencia habitual se define como el lugar en el que una persona establece o construye sus lazos familiares, sociales y económicos y suele coincidir con el lugar de empadronamiento. En otras palabras, se toma en consideración la realidad vivida del individuo fallecido.
¿ES POSIBLE ELEGIR EN VIDA ENTRE LA LEY ALEMANA Y LA ESPAÑOLA?
El Reglamento Europeo de Sucesiones permite al testador elegir la ley que se tenga que aplicar en el momento de su fallecimiento. Esto significa que el testador puede decidir que se aplique la ley de un país diferente al de su residencia habitual, por lo que la residencia habitual no importaría. No obstante, esta elección de ley debe ser válida y estar en conformidad con los requisitos establecidos en la regulación.
¿CUÁL ES LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA HEREDAR DESDE ALEMANIA EN ESPAÑA?
1. El certificado judicial de herederos
Se trata de un documento que emiten las autoridades judiciales alemanas y que acredita la identidad de las personas instituidas como herederas y la proporción de la herencia que les corresponde a cada uno y otros detalles relevantes.
2. El certificado sucesorio europeo (CSE)
El CSE es un documento de carácter oficial que emite la Unión Europea para facilitar los procedimientos de sucesiones entre estados de la UE. Certifica la cualidad y los derechos de los herederos y legatarios, la adjudicación de bienes de la herencia y las facultades de los albaceas y administradores de la herencia.
3. El pacto sucesorio
Este documento permite la planificación de la sucesión de bienes antes del fallecimiento. Es un acuerdo que se firma entre dos o más partes y es irrevocable sin el consentimiento de todos los firmantes. Las partes pueden establecer la distribución de bienes, los beneficiarios y las condiciones que rigen la herencia.
4. El testamento
En Alemania existen dos tipos: el testamento ológrafo y el testamento abierto. El primero debe ser redactado a mano, llevar la firma del testador y atender a los requisitos de forma. En el testamento abierto, se declara verbalmente (o se redacta) la última voluntad en presencia de un notario, quien lo registra por escrito.
5. El certificado de defunción
En este documento se incluye el encabezado, un número de referencia, los datos del fallecido (y del cónyuge si estuviese casado), la fecha y el lugar de la defunción. En algunos casos aparecen también otra información relevante adicional, así como los sellos y firmas oficiales que otorgan autenticidad.
¿HAY QUE LEGALIZAR ESTOS DOCUMENTOS PARA HEREDAR DESDE ALEMANIA?
A excepción del certificado sucesorio europeo, todos los demás documentos mencionados para heredar en España desde Alemania deberán ser debidamente legalizados. Esto se hará mediante una apostilla conforme al Convenio de la Haya.
LA TRADUCCIÓN JURADA DE DOCUMENTACIÓN
Además, toda la documentación que vaya a entregar ante las autoridades españolas deberá estar traducida al castellano a través de una traducción jurada al español realizada por un traductor oficial de alemán habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC).