Probablemente, lo primero que se relacione con una traducción jurada, además de su vocabulario imposible, sean varias oraciones entre corchetes, una firma, un sello y probablemente también un papel timbrado (aunque ahora este último tampoco es necesario). Sin embargo, gracias a un cambio en la normativa impulsado durante el periodo de la COVID las traducciones juradas ya no necesitan ir en papel necesariamente.

¿Qué es una traducción jurada?

Una traducción jurada es aquella efectuada por un traductor jurado (la lista del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la que aparecen se puede consultar aquí), quien la sella y la firma antes de entregarla. Para saber qué documentos suelen necesitar traducción jurada, este artículo puede ser de utilidad.

¿Cuál es el cambio en la normativa?

Además de la traducción jurada en papel, con esta actualización una traducción jurada con firma electrónica cualificada tiene la misma validez que la versión en papel con el típico sello en tinta y firma manuscrita, tal y como se recogen en el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (eIDAS).

Es necesario matizar que por «firma electrónica» se entiende como aquella que esté «generada por un dispositivo digital seguro mediante un certificado oficial reconocido». Eso sí, podría decirse que «firma electrónica», «firma digital», «certificado digital» y «certificado electrónico» significan lo mismo. Así pues, el traductor jurado puede acreditar online su identidad, igual que cualquier otro ciudadano que quiera poder tramitar documentos oficiales online, y firmar con esa firma digital la traducción, de manera que la está dotando de validez.

La traducción digital no se puede imprimir

Sin embargo, hay que tener cuidado porque, si bien podemos recibir la traducción jurada por correo electrónico, si se imprime pierde la validez que le aporta esa firma digital. Esto se debe a que el PDF firmado (¡solo el PDF!) se considera un original jurídico. Este documento puede presentarse tal cual ante las administraciones y organismos que acepten documentos digitales. La diferencia radica en que lo que se considera como original jurídico (que es lo que requieren las administraciones y organismos) es el PDF firmado, y en el momento en el que se imprime deja de ser un PDF. La clave de que deba ser un PDF está en que la firma digital permite verificar la autoría de la traducción en el ordenador, pero dicha autoría no puede verificarse en formato papel y, como no puede verificarse, deja de considerarse válida.

Entonces, ¿qué se puede entregar?

Con este cambio en la normativa, el usuario tiene dos opciones:

  • Entregar en papel la traducción con la firma manuscrita y el sello en tinta (se puede imprimir)
  • Entregar por vía electrónica el PDF firmado (no se puede imprimir)

No obstante, hay una manera para entregar el PDF firmado impreso y que este sea válido, dado que en España existe un mecanismo que consigue darle validez a un documento electrónico (en este caso, el PDF firmado). Recordemos que, lo que invalida el PDF impreso es que la firma no se puede validar. Por eso, si le damos la validez, sí sería admisible.

Para darle esa validez, se debe cargar el PDF a la web VALIDe, (para lo que se necesita un Código Seguro de Verificación [CSV]). Así se puede generar un informe de validación o una copia imprimible con un código de verificación, y ese documento resultante con el CSV sí tiene validez.

Hay que recordar que estas normas funcionan solamente dentro del sistema jurídico español, por lo que si la traducción se presenta en otro país, la normativa aplicable sería la de ese país.

¿Cuál de las dos opciones es mejor?

La opción de la traducción jurada digital es más rápida, dado que no es necesario ir a buscar la traducción en papel o esperar a que la traducción llegue por carta. Además, así no hay que pagar el envío y para el traductor también es más cómodo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que algunas administraciones públicas pueden seguir pidiendo el original en papel. Por eso, lo mejor es asegurarse de que el organismo ante el cual se vaya a presentar acepte las juradas en digital. Por otra parte, si el documento necesita una legalización posterior, como una apostilla, posiblemente pidan la versión física de la traducción jurada.

FAQs

¿Es mejor la traducción jurada en papel?

No necesariamente, pero hay que asegurarse primero de que el organismo ante el que se vaya a presentar las admita.

¿Se puede imprimir la traducción jurada digital que ha entregado el traductor?

Si se imprime el PDF, la firma certificada deja de ser válida, por lo que los organismos no admitirán la versión en papel. Para que la firma sigue siendo válida, se aconseja seguir los pasos de la web VALIDe.

¿Existe la posibilidad de que se rechace una traducción jurada digital?

Aunque no deberían, algunos organismos sí pueden plantear algún problema, sobre todo si el documento traducido va a necesitar una legalización posterior. Por eso, si bien está regulada y es válida, es mejor asegurarse de que una traducción jurada online va a ser aceptada por el organismo ante el que se planee presentar el documento.

¿Qué reglamento regula la validez de la firma electrónica?

En la Unión Europea, la firma electrónica en está regulada principalmente por el Reglamento (UE) Nº 910/2014, conocido como eIDAS (electronic IDentification, Authentication and trust Services). En España, esta normativa europea se complementa con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza