Los términos administrativos y fiscales pueden resultar difíciles de entender por sus expresiones jurídicas, su lenguaje formal y sus oraciones largas. Sin embargo, conocer el significado de estas palabras ayuda a interpretar mejor las notificaciones, los requerimientos y otros documentos oficiales.

En esta guía recopilamos 20 términos administrativos y fiscales habituales, explicados en lenguaje sencillo, junto con expresiones jurídicas frecuentes y algunos consejos para comprender quién interviene en cada procedimiento.

20 términos admisnistrativos y fiscales y su significado

Estos 20 términos administrativos y fiscales aparecen habitualmente en documentos de la Administración pública, como notificaciones, resoluciones y comunicaciones relacionadas con impuestos y otros trámites. Conocer su significado te ayudará a comprender mejor qué comunica cada documento y qué actuaciones puede requerir.

Término Definición
Alegación Explicación, argumento o documento que se presenta para defender la posición. Es un «explica por qué no estás de acuerdo y aporta lo que tengas para demostrarlo».
Antecedentes de hecho Descripción de lo que ha pasado o de lo que se ha hecho antes de llegar a la decisión.
Comparecer Presentarse ante la Administración para hacer algo. No tiene por qué ver con el término al que estamos acostumbrados a oír en juicio, ya que puede significar que haya que ir a hacer un trámite.
Cómputo Cálculo de cuándo empieza y cuándo acaba un plazo.
De oficio Iniciado o realizado por la propia Administración.
Decaimiento Pérdida de oportunidad de hacer un trámite porque se ha pasado el plazo.
Desistimiento Abandonar una solicitud o procedimiento.
Documento preceptivo Documentos que la ley obliga a presentar u obtener durante un procedimiento.
Facultativo Opcional.
Fundamentos de Derecho Normas y argumentos jurídicos en los que se basa una decisión.
Incoar Iniciar formalmente un procedimiento o expediente.
Pie de recursos Es un apartado de la resolución en el que se indica qué recursos (es decir, reclamaciones) pueden presentarse, dónde y en qué plazo. Es donde aparece qué tienes que hacer para recurrir la decisión, si no estás de acuerdo.
Preceptivo Obligatorio.
Prescripción Transcurso de un tiempo que puede provocar que la Administración haga ciertas cosas, como exigir responsabilidades o cobrar ciertas deudas. Se diferencia de una caducidad en que algo caduca cuando ha transcurrido el plazo previsto sin que se haya resuelto.
Recurso de alzada Recurso que permite elevar el caso a un órgano superior para que revise y, potencialmente, modifique la decisión.
Recurso potestativo de reposición Es un trámite opcional que permite recurrir un acto ante el mismo órgano que dictó la notificación o la sentencia. ‘Potestativo’ significa ‘voluntario’ en lenguaje administrativo.
Requerimiento Es una petición formal de la Administración en la que solicita que el destinatario haga algo en concreto.
Resolución Decisión formal de la Administración sobre algo.
Subsanación Corregir un defecto o completar algo que falta.
Trámite de audiencia Fase en la que se puede consultar el expediente y se pueden presentar más argumentos antes de que se tome una decisión. Podría decirse que es una oportunidad para explicar tu versión.

¿Qué diferencia hay entre prescripción y caducidad?

Aunque suelen confundirse, la prescripción y la caducidad no significan lo mismo.

La prescripción se relaciona con el transcurso del plazo legal para ejercer determinados derechos o exigir obligaciones. La caducidad, por su parte, puede implicar la pérdida de una facultad o la finalización de un procedimiento por el vencimiento del plazo establecido.

Sus efectos dependen de la normativa y del tipo de procedimiento. Por eso, si una notificación menciona alguno de estos conceptos, conviene comprobar qué plazo se aplica y qué consecuencias tiene en ese caso concreto.

¿Qué diferencia hay entre un recurso de alzada y uno de reposición?

Ambos permiten solicitar la revisión de determinados actos administrativos, pero se presentan ante órganos distintos:

  • Recurso de alzada: se presenta ante el órgano superior jerárquico correspondiente y procede, con carácter general, contra actos que no ponen fin a la vía administrativa.
  • Recurso potestativo de reposición: se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto y puede utilizarse, cuando procede, contra actos que ponen fin a la vía administrativa.

Los plazos y las condiciones para presentar cada recurso dependen del acto administrativo y de la normativa aplicable. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula, entre otras cuestiones, los recursos de alzada y los recursos potestativos de reposición. El pie de recursos de cada resolución suele indicar qué opciones existen en ese caso concreto.

¿Cómo interpretar los términos administrativos y fiscales que identifican a las personas?

Además de comprender los términos, es importante saber quién realiza una acción y quién la recibe. En los documentos administrativos y jurídicos aparecen palabras como demandante, demandado, recurrente, requirente o requerido.

Una pista útil es fijarse en la terminación de algunas palabras:

  • Los sufijos -ante y -ente suelen identificar a quien realiza una acción o interviene en ella. Por ejemplo, el demandante es quien presenta una demanda y el requirente es quien solicita algo formalmente.
  • Los sufijos -ado e -ido pueden identificar a quien recibe la acción. Por ejemplo, el demandado es la persona contra la que se presenta una demanda y el requerido es quien recibe un requerimiento.

Esta regla sirve como orientación, pero no funciona en todos los casos: el significado exacto depende de cada término y del contexto.

Términos administrativos y fiscales: expresiones traducidas al lenguaje común

Además de los términos administrativos y fiscales, los documentos oficiales contienen expresiones jurídicas y locuciones que pueden dificultar la lectura. Estas son algunas de las más habituales y su significado aproximado en lenguaje cotidiano.

Lenguaje administrativo Lenguaje común
Sin perjuicio de Esto no impide que
En virtud de De acuerdo con / Basándose en
Habida cuenta de Teniendo en cuenta
A mayor abundamiento Además
Subsidiariamente Como alternativa / Si no se acepta lo principal / Una alternativa es
No ha lugar Se rechaza / No procede
Obra en el expediente Consta en el expediente

Las equivalencias son orientativas: el sentido exacto de cada expresión puede variar según la frase y el contexto jurídico.

¿Qué hacer si no entiendes una notificación administrativa o fiscal?

Si recibes una notificación que no comprendes, empieza por identificar el organismo que la emite, el motivo de la comunicación y la actuación que te solicita. Después, comprueba si establece un plazo para responder, aportar documentos o presentar un recurso.

Presta especial atención al pie de recursos y a las fechas, ya que dejar pasar un plazo puede tener consecuencias. Si no tienes claro cómo interpretar la notificación o qué debes hacer, consulta con un profesional especializado.

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Preguntas frecuentes sobre términos administrativos y fiscales

Es el lenguaje que utilizan las administraciones públicas para comunicarse con los ciudadanos y gestionar procedimientos. Incluye términos jurídicos, expresiones formales y fórmulas específicas que pueden dificultar la comprensión de notificaciones y documentos oficiales.

Entre los más frecuentes se encuentran requerimiento, subsanación, alegación, resolución, comparecencia, cómputo de plazos y recurso de alzada. Conocer su significado ayuda a entender qué comunica la Administración y qué actuaciones pueden ser necesarias.

Significa que su presentación u obtención es obligatoria cuando así lo establece la normativa aplicable. En un procedimiento administrativo, puede ser un requisito para tramitar correctamente una solicitud.

Identifica qué organismo la emite, qué comunica, qué actuación solicita y qué plazos establece. Revisa también el pie de recursos y, si tienes dudas sobre las consecuencias legales o cómo responder, consulta con un profesional especializado.