Los términos administrativos y fiscales pueden resultar difíciles de entender por sus expresiones jurídicas, su lenguaje formal y sus oraciones largas. Sin embargo, conocer el significado de estas palabras ayuda a interpretar mejor las notificaciones, los requerimientos y otros documentos oficiales.
En esta guía recopilamos 20 términos administrativos y fiscales habituales, explicados en lenguaje sencillo, junto con expresiones jurídicas frecuentes y algunos consejos para comprender quién interviene en cada procedimiento.
20 términos admisnistrativos y fiscales y su significado
Estos 20 términos administrativos y fiscales aparecen habitualmente en documentos de la Administración pública, como notificaciones, resoluciones y comunicaciones relacionadas con impuestos y otros trámites. Conocer su significado te ayudará a comprender mejor qué comunica cada documento y qué actuaciones puede requerir.
| Término | Definición |
|---|---|
| Alegación | Explicación, argumento o documento que se presenta para defender la posición. Es un «explica por qué no estás de acuerdo y aporta lo que tengas para demostrarlo». |
| Antecedentes de hecho | Descripción de lo que ha pasado o de lo que se ha hecho antes de llegar a la decisión. |
| Comparecer | Presentarse ante la Administración para hacer algo. No tiene por qué ver con el término al que estamos acostumbrados a oír en juicio, ya que puede significar que haya que ir a hacer un trámite. |
| Cómputo | Cálculo de cuándo empieza y cuándo acaba un plazo. |
| De oficio | Iniciado o realizado por la propia Administración. |
| Decaimiento | Pérdida de oportunidad de hacer un trámite porque se ha pasado el plazo. |
| Desistimiento | Abandonar una solicitud o procedimiento. |
| Documento preceptivo | Documentos que la ley obliga a presentar u obtener durante un procedimiento. |
| Facultativo | Opcional. |
| Fundamentos de Derecho | Normas y argumentos jurídicos en los que se basa una decisión. |
| Incoar | Iniciar formalmente un procedimiento o expediente. |
| Pie de recursos | Es un apartado de la resolución en el que se indica qué recursos (es decir, reclamaciones) pueden presentarse, dónde y en qué plazo. Es donde aparece qué tienes que hacer para recurrir la decisión, si no estás de acuerdo. |
| Preceptivo | Obligatorio. |
| Prescripción | Transcurso de un tiempo que puede provocar que la Administración haga ciertas cosas, como exigir responsabilidades o cobrar ciertas deudas. Se diferencia de una caducidad en que algo caduca cuando ha transcurrido el plazo previsto sin que se haya resuelto. |
| Recurso de alzada | Recurso que permite elevar el caso a un órgano superior para que revise y, potencialmente, modifique la decisión. |
| Recurso potestativo de reposición | Es un trámite opcional que permite recurrir un acto ante el mismo órgano que dictó la notificación o la sentencia. ‘Potestativo’ significa ‘voluntario’ en lenguaje administrativo. |
| Requerimiento | Es una petición formal de la Administración en la que solicita que el destinatario haga algo en concreto. |
| Resolución | Decisión formal de la Administración sobre algo. |
| Subsanación | Corregir un defecto o completar algo que falta. |
| Trámite de audiencia | Fase en la que se puede consultar el expediente y se pueden presentar más argumentos antes de que se tome una decisión. Podría decirse que es una oportunidad para explicar tu versión. |
¿Qué diferencia hay entre prescripción y caducidad?
Aunque suelen confundirse, la prescripción y la caducidad no significan lo mismo.
La prescripción se relaciona con el transcurso del plazo legal para ejercer determinados derechos o exigir obligaciones. La caducidad, por su parte, puede implicar la pérdida de una facultad o la finalización de un procedimiento por el vencimiento del plazo establecido.
Sus efectos dependen de la normativa y del tipo de procedimiento. Por eso, si una notificación menciona alguno de estos conceptos, conviene comprobar qué plazo se aplica y qué consecuencias tiene en ese caso concreto.
¿Qué diferencia hay entre un recurso de alzada y uno de reposición?
Ambos permiten solicitar la revisión de determinados actos administrativos, pero se presentan ante órganos distintos:
- Recurso de alzada: se presenta ante el órgano superior jerárquico correspondiente y procede, con carácter general, contra actos que no ponen fin a la vía administrativa.
- Recurso potestativo de reposición: se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto y puede utilizarse, cuando procede, contra actos que ponen fin a la vía administrativa.
Los plazos y las condiciones para presentar cada recurso dependen del acto administrativo y de la normativa aplicable. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula, entre otras cuestiones, los recursos de alzada y los recursos potestativos de reposición. El pie de recursos de cada resolución suele indicar qué opciones existen en ese caso concreto.
¿Cómo interpretar los términos administrativos y fiscales que identifican a las personas?
Además de comprender los términos, es importante saber quién realiza una acción y quién la recibe. En los documentos administrativos y jurídicos aparecen palabras como demandante, demandado, recurrente, requirente o requerido.
Una pista útil es fijarse en la terminación de algunas palabras:
- Los sufijos -ante y -ente suelen identificar a quien realiza una acción o interviene en ella. Por ejemplo, el demandante es quien presenta una demanda y el requirente es quien solicita algo formalmente.
- Los sufijos -ado e -ido pueden identificar a quien recibe la acción. Por ejemplo, el demandado es la persona contra la que se presenta una demanda y el requerido es quien recibe un requerimiento.
Esta regla sirve como orientación, pero no funciona en todos los casos: el significado exacto depende de cada término y del contexto.
Términos administrativos y fiscales: expresiones traducidas al lenguaje común
Además de los términos administrativos y fiscales, los documentos oficiales contienen expresiones jurídicas y locuciones que pueden dificultar la lectura. Estas son algunas de las más habituales y su significado aproximado en lenguaje cotidiano.
| Lenguaje administrativo | Lenguaje común |
|---|---|
| Sin perjuicio de | Esto no impide que |
| En virtud de | De acuerdo con / Basándose en |
| Habida cuenta de | Teniendo en cuenta |
| A mayor abundamiento | Además |
| Subsidiariamente | Como alternativa / Si no se acepta lo principal / Una alternativa es |
| No ha lugar | Se rechaza / No procede |
| Obra en el expediente | Consta en el expediente |
Las equivalencias son orientativas: el sentido exacto de cada expresión puede variar según la frase y el contexto jurídico.
¿Qué hacer si no entiendes una notificación administrativa o fiscal?
Si recibes una notificación que no comprendes, empieza por identificar el organismo que la emite, el motivo de la comunicación y la actuación que te solicita. Después, comprueba si establece un plazo para responder, aportar documentos o presentar un recurso.
Presta especial atención al pie de recursos y a las fechas, ya que dejar pasar un plazo puede tener consecuencias. Si no tienes claro cómo interpretar la notificación o qué debes hacer, consulta con un profesional especializado.
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