Puede que no sigas el BOE cada mañana, pero si estás en España con un visado, un arraigo o pensando en pedir la nacionalidad, esta reforma te afecta más de lo que parece. El Real Decreto 1155/2024, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y ha cambiado muchas reglas del juego para las personas extranjeras que viven en España. En este artículo te explicamos, en lenguaje sencillo, qué ha cambiado y por qué tus documentos y sus traducciones son ahora más importantes que nunca.
Qué es el nuevo Reglamento de Extranjería y desde cuándo se aplica
El nuevo reglamento desarrolla la Ley de Extranjería y busca, en teoría, simplificar y modernizar los procedimientos: menos documentos repetidos, más claridad en algunas figuras y mayor coordinación entre oficinas.
En la práctica, introduce cambios importantes en:
- Las autorizaciones por arraigo.
- La residencia de familiares de españoles.
- Los permisos de estudiantes y algunas vías para trabajar.
Todo esto afecta directamente a los documentos que debes presentar, a sus plazos de validez y, muchas veces, a la necesidad de contar con traducciones juradas.
Los 5 tipos de arraigo: qué cambia
Hasta ahora se hablaba sobre todo de arraigo social, arraigo por formación, arraigo familiar… con requisitos algo confusos.
El nuevo reglamento homogeneiza y ordena las figuras en cinco tipos de arraigo:
- Arraigo de segunda oportunidad.
- Arraigo sociolaboral.
- Arraigo social.
- Arraigo socioformativo (nuevo nombre del antiguo arraigo por formación).
- Arraigo familiar.
Menos tiempo de espera en muchos casos
Una de las grandes novedades es que, en general, se reduce de tres a dos años el tiempo mínimo de permanencia en España para acceder a varias modalidades de arraigo. Esto facilita la regularización para muchas personas que llevan cierto tiempo en el país y pueden demostrar:
- Vínculos laborales (arraigo sociolaboral).
- Integración social (arraigo social).
- Formación reglada (arraigo socioformativo).
- O una situación familiar concreta (arraigo familiar, segunda oportunidad).
Más posibilidades de trabajar desde el inicio
Otra mejora relevante es que, en muchas modalidades, se permite trabajar por cuenta ajena y/o propia desde el primer momento, sin tener que esperar cambios de situación o renovaciones posteriores. Para quien ya está en España y quiere salir de la economía sumergida, esto es clave.
¿Dónde entran tus documentos (y las traducciones)?
Para acreditar un arraigo suelen pedirte, entre otros documentos:
- Certificados de empadronamiento, convivencia o informes sociales.
- Contratos, ofertas de empleo o vida laboral.
- Títulos o matrículas de formación en el arraigo socioformativo.
- En algunos casos, certificados del país de origen (antecedentes penales, nacimiento, etc.).
Si esos documentos están en otro idioma, es muy habitual que se exija traducción jurada para que tengan validez en el expediente.
Nuevo permiso para familiares de españoles: más claro, pero con mucha letra pequeña
Otra de las grandes novedades del reglamento es la creación de un régimen específico de residencia para familiares de personas con nacionalidad española. Hasta ahora, muchas familias quedaban en una especie de “tierra de nadie” entre el régimen comunitario y el régimen general. La nueva figura busca darles estabilidad.
Qué familiares pueden beneficiarse
De forma simplificada, este nuevo permiso está pensado para:
- Cónyuges y parejas de hecho de personas españolas.
- Hijos e hijas, con una ampliación de la edad de reagrupación en determinados supuestos.
- En algunos casos, otros familiares que dependan económicamente.
La autorización suele ser de varios años y permite residir y trabajar en España en condiciones más claras que antes.
Más fácil tramitar desde España
Otra novedad importante es que, en muchos casos, se puede iniciar el trámite desde España, sin necesidad de que el familiar tenga que volver a su país de origen para pedir visado. Esto es un alivio para muchas parejas y familias que ya viven juntas aquí.
Documentos clave y traducción jurada
Si estás en este supuesto, seguramente te suenen documentos como:
- Certificados de matrimonio celebrados en otro país.
- Certificados de nacimiento de hijos nacidos fuera.
- Pruebas de dependencia económica o convivencia.
Cuando estos documentos vienen de otros Estados y no están en castellano, los consulados, oficinas de extranjería y registros suelen pedir:
- Legalización o apostilla, si corresponde.
- Y traducción jurada al español para poder valorar el contenido.
En este contexto, la diferencia entre una traducción “cualquiera” y una traducción jurada correctamente hecha puede significar que tu expediente avance… o que te pidan subsanar y pierdas meses.
Cambios en estudios y trabajo: estudiantes con más margen
El nuevo reglamento también introduce cambios en los permisos de estudiante, que interesan a muchas personas que llegan a España para formarse.
Entre otros puntos, destacan:
- Se permite trabajar hasta 30 horas semanales con la tarjeta de estudiante.
- Se admite que una parte importante de los estudios sea online en determinadas condiciones.
- Se flexibilizan algunos requisitos económicos y se abre la puerta a que familiares de estudiantes puedan solicitar residencia desde España.
En todos estos supuestos, aparecen otra vez los documentos:
- Títulos, certificados de notas, cartas de aceptación de universidades.
- Certificados económicos o bancarios emitidos en otros países.
Si están en otro idioma, es frecuente que te pidan traducción jurada para el consulado o para la oficina de extranjería correspondiente.
¿Y tus documentos? Así entra en juego la traducción jurada
En casi todos los supuestos que hemos mencionado (arraigo, familiares de españoles, estudiantes, visados, nacionalidad…) aparece un patrón común:
- Documentos emitidos en otro país que deben presentarse ante autoridades españolas.
Y que, para tener validez, necesitan estar:
- Correctamente legalizados o apostillados, cuando corresponde.
- Traducidos de forma oficial al español, si están en otro idioma.
Ahí es donde entra la traducción jurada:
- La realiza un traductor jurado acreditado.
- Va firmada y sellada.
- Incluye una fórmula en la que el profesional certifica que la traducción es fiel y completa al original.
- Es la que reconoce la Administración como documento válido.
Una traducción hecha con IA o por “alguien que sabe idiomas” puede servir para entender el documento, pero no sustituye una traducción jurada cuando el trámite la exige.